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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 174

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 174. El uso de la Firma electrónica en documentos electrónicos implica:

I. Que la firma electrónica vincula de manera indubitable al firmante con un

documento electrónico, sea ésta de página escrita con caracteres alfanuméricos,

o archivo de imagen, video, audio o cualquier otro formato tecnológicamente

disponible, el cual se aso cia por medio de un dispositivo de creación de firma,

con los datos que se encuentran exclusivamente bajo control del firmante y que

expresan en medio digital su identidad;

II. Que el usuario de la firma electrónica tiene la responsabilidad de prevenir

cualquier alteración en el contenido de los documentos que emita, por tener el

control exclusivo de los medios para insertar la referida firma, cuyo uso garantiza

la integridad y autenticidad de lo firmado, y

III. Que el documento electrónico ha sido originado utilizando un certificado

electrónico con validez jurídica por medio de un dispositivo seguro de creación

de firma.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 174. El uso de la Firma electrónica en documentos electrónicos implica:

I. Que la firma electrónica vincula de manera indubitable al firmante con un

documento electrónico, sea ésta de página escrita con caracteres

alfanuméricos, o archivo de imagen, video, audio o cualquier otro for mato

tecnológicamente disponible, el cual se asocia por medio de un dispositivo de

creación de firma, con los datos que se encuentran exclusivamente bajo control

del firmante y que expresan en medio digital su identidad;

II. Que el usuario de la firma electrón ica tiene la responsabilidad de prevenir

cualquier alteración en el contenido de los documentos que emita, por tener el

control exclusivo de los medios para insertar la referida firma, cuyo uso

garantiza la integridad y autenticidad de lo firmado, y

III. Que el documento electrónico ha sido originado utilizando un certificado

electrónico con validez jurídica por medio de un dispositivo seguro de creación

de firma.

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