Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 174
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174. El uso de la Firma electrónica en documentos electrónicos implica:
I. Que la firma electrónica vincula de manera indubitable al firmante con un
documento electrónico, sea ésta de página escrita con caracteres alfanuméricos,
o archivo de imagen, video, audio o cualquier otro formato tecnológicamente
disponible, el cual se aso cia por medio de un dispositivo de creación de firma,
con los datos que se encuentran exclusivamente bajo control del firmante y que
expresan en medio digital su identidad;
II. Que el usuario de la firma electrónica tiene la responsabilidad de prevenir
cualquier alteración en el contenido de los documentos que emita, por tener el
control exclusivo de los medios para insertar la referida firma, cuyo uso garantiza
la integridad y autenticidad de lo firmado, y
III. Que el documento electrónico ha sido originado utilizando un certificado
electrónico con validez jurídica por medio de un dispositivo seguro de creación
de firma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 174. El uso de la Firma electrónica en documentos electrónicos implica:
I. Que la firma electrónica vincula de manera indubitable al firmante con un
documento electrónico, sea ésta de página escrita con caracteres
alfanuméricos, o archivo de imagen, video, audio o cualquier otro for mato
tecnológicamente disponible, el cual se asocia por medio de un dispositivo de
creación de firma, con los datos que se encuentran exclusivamente bajo control
del firmante y que expresan en medio digital su identidad;
II. Que el usuario de la firma electrón ica tiene la responsabilidad de prevenir
cualquier alteración en el contenido de los documentos que emita, por tener el
control exclusivo de los medios para insertar la referida firma, cuyo uso
garantiza la integridad y autenticidad de lo firmado, y
III. Que el documento electrónico ha sido originado utilizando un certificado
electrónico con validez jurídica por medio de un dispositivo seguro de creación
de firma.
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