Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 173
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 173. La identidad legal del firmante queda establecida por el hecho de
que su firma electrónica lo relaciona de manera directa y exclusiva con el
contenido del documento electrónico y los datos que le componen originalmente,
dado que el firmante tiene bajo su exclusivo control los medios de generación de
dicha firma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMA. SU RECONOCIMIENTO IMPLICA EL DEL CONTENIDO DEL DOCUMENTO EN QUE APARECE. (s/clave)
- DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE LOS. (593)
- DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE LOS. (169)
- DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE LOS.- (182)
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