Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 172
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 172. El firmante que use una firma electrónica reconoce como propio y
auténtico el documento electrónico que por su medio se genere. Por el uso de su
firma electrónica el firmante aceptará que su Firma Electrónica expresa su
voluntad para todo efecto legal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE LOS. (593)
- DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE LOS. (169)
- DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE LOS.- (182)
- FIRMA. SU RECONOCIMIENTO IMPLICA EL DEL CONTENIDO DEL DOCUMENTO EN QUE APARECE. (s/clave)
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