Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 171
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 171. La firma electrónica vincula a su autor con el contenido del
documento electrónico, de la misma forma en que la firma autógrafa lo hace
respecto del documento en el que se encuentra asentada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMA. SU RECONOCIMIENTO IMPLICA EL DEL CONTENIDO DEL DOCUMENTO EN QUE APARECE. (s/clave)
- DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE LOS. (593)
- DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE LOS. (169)
- DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS, AUTENTICIDAD DEL CONTENIDO DE LOS. (s/clave)
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