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Modo: Corpus Pro

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 170

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 170. La firma electrónica tendrá validez jurídica en los siguientes

documentos:

I. Los que contengan información digital en formatos de audio y video;

II. Los que emitan las personas servidoras públicas en ejercicio de sus funciones,

sin necesidad de contar con sello oficial de los sujetos obligados;

III. Los emitidos por particulares, y

IV. Los demás que establezca esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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