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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 169

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 169. Todo documento que tiene un medio en papel, firma autógrafa o

rúbrica podrá ser habilitado para tener un formato electrónico si cuenta con la

firma electrónica de conformidad con la presente Ley. Todo documento que sea

originado por medio de una firma electrónica será admisible como prueba

Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

documental en cualquier juicio, debiendo armonizar los poderes del Estado sus

respectivas leyes o reglamentos para el cumplimiento de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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