Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 168
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 168. En las actuaciones y trámites de los sujetos obligados, los
documentos emitidos que contengan o se realicen con el uso de firma electrónica,
tendrán la misma validez legal que los documentos que se generen y firmen en
documento de papel.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- FIRMAS PUESTAS EN LOS DOCUMENTOS, OBLIGACIONES QUE ACARREAN. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDAD, FORMALIDADES PARA LA VALIDEZ Y LEGALIDAD DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS, LEGALIZACION DE LOS. (s/clave)
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