Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 167
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167. Las presentes disposiciones no modifican los ordenamientos legales
en materia de cualquier acto jurídico en el que sea requerida la firma autógrafa o
manuscrita o rúbrica escrita sobre documento de papel.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMAS PUESTAS EN LOS DOCUMENTOS, OBLIGACIONES QUE ACARREAN. (s/clave)
- DOCUMENTOS, LEGALIZACION DE LOS. (s/clave)
- ESCRITURAS, FIRMAS EN LAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS. RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE EN ELLOS APARECE. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis