Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 166
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 166. Los sujetos obligados deberán verificar la autenticidad de la Firma
Electrónica, la vigencia del certificado de firma electrónica y la fecha electrónica,
en los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites
y la prestación de los servicios públicos que correspondan a estos; así como en
las solicitudes y escritos que en relación con los mismos realicen los particulares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- DOCUMENTOS AUTENTICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS, LEGALIZACION DE LOS. (s/clave)
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