Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 166

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 166. Los sujetos obligados deberán verificar la autenticidad de la Firma

Electrónica, la vigencia del certificado de firma electrónica y la fecha electrónica,

en los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites

y la prestación de los servicios públicos que correspondan a estos; así como en

las solicitudes y escritos que en relación con los mismos realicen los particulares.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 165Índice de la leyArt. 167 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.