DOCUMENTOS AUTENTICOS.
El hecho de que un documento sea auténtico, no quiere decir que forzosamente deba ser considerado como instrumento público y su autenticidad sólo prueba plenamente la existencia, en sus términos, y en los autos relativos, del contrato celebrado, a que se contrae el certificado, punto único que no puede ponerse en duda, ni quedar desvirtuado, mientras no exista una declaración judicial sobre el particular.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3946/30. Saucedo Miguel. 30 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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