Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 165
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165. Se establece el uso de la Firma Electrónica en las comunicaciones
internas de carácter oficial, y la expedición de cualquier documento que en el
ejercicio de sus funciones expidan las personas servidoras públicas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS, CUALES LO SON. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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