CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LAS.
La presentación de las conclusiones del Ministerio Público fuera del término que la ley señala, no trae consigo la nulidad de esas conclusiones, ni es una violación del procedimiento que deje sin defensa al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296920-1b887a7d/conclusiones-del-ministerio-publico-presentacion-extemporanea-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6887/42. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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