MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES EXTEMPORANEAS. VALIMIENTO DE LAS.
Aunque el Ministerio Público formule conclusiones acusatorias fuera del término legal, tal situación no puede traer como consecuencia que dichas conclusiones dejen de tener valor, pues no existe disposición alguna que así lo determine. Cuando más, el representante social ameritará, previos los trámites del caso, una sanción por parte de su superior, pero el contenido de las conclusiones tendrá que tomarse en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235373-4f133d3c/ministerio-publico-conclusiones-extemporaneas-valimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2945/75. Salvador Pulido Solorio. 5 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
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