Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 22
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, los
Municipios deberán expedir su normativa en materia de Transformación digital, de
conformidad con las disposiciones de esta ley.
La persona titular de la Presidencia Municipal deberá nombrar, dentro de la
estructura orgánica municipal, a una Autoridad de Transformación Digital, quien se
desempeñará como enlace municipal con la Agencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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