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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, los

Municipios deberán expedir su normativa en materia de Transformación digital, de

conformidad con las disposiciones de esta ley.

La persona titular de la Presidencia Municipal deberá nombrar, dentro de la

estructura orgánica municipal, a una Autoridad de Transformación Digital, quien se

desempeñará como enlace municipal con la Agencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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