Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 23
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. Los Municipios podrán celebrar convenios de colaboración con la
Agencia, a efecto de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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