Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. Los Agentes serán responsables de instrumentar la Política de
Transformación Digital, la Gobernanza y Operación Tecnológica y la Gestión de
Datos, al interior de la Administración Pública Estatal a la cual se encuentren
adscritos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, CUANDO NO ES AUTORIDAD. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
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