Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 29
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. Para el desempeño de sus funciones, corresponden a los Agentes las
siguientes atribuciones:
I. Fungir como enlace entre la Agencia y las Unidades de la Administración
Pública Estatal a las que se encuentren adscritos, para el mejor desempeño de
las funciones a su cargo y el cumplimiento de la presente Ley;
II. Dar seguimiento a las políticas, bases, lineamientos, evaluaciones y al marco
normativo de la materia que al efecto expida o aplique la Persona Titular de la
Agencia;
III. Ser responsables de vigilar al interior de la Unidad Administrativa a la que se
encuentre adscrita, el cumplimiento de la normativa para la correcta
implementación y desarrollo de la Política de Transformación Digital;
IV. Proponer a la Agencia, en colaboración con las Unidades Administrativas, los
proyectos para implementar la Política de Transformación Digital, la Gobernanza
y Operación Tecnológica y la Gestión de Datos, en la Administración pública
Estatal;
V. Colaborar en actividades, proyectos, estudios, análisis de información y
procedimientos de medición, evaluación y monitoreo, que se lleven a cabo con la
participación de la Administración Pública Estatal;
VI. Participar y colaborar en la impartición de las capacitaciones que estime
necesarias la persona titular de la Agencia;
VII. Realizar el monitoreo del avance en la implementación de la Política de
Transformación Digital dentro de los sistemas que establezca la Agencia;
VIII. Ser responsables de implementar las acciones que la Agencia le designe, y
IX. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos o la Agencia.
CAPÍTULO VI
DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL, LOS ORGANISMOS
CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (P./J. 69/2001)
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (261)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (138)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 29. Para el desempeño de sus funciones, corresponden a los Agentes las
siguientes atribuciones:
I. Fungir como enlace entre la Agencia y las Unidades de la Administración
Pública Estatal a las que se encuentren adscritos, para el mejor desempeño de
las funciones a su cargo y el cumplimiento de la presente Ley;
II. Dar seguimiento a las políticas, bases, lineamientos, evaluaciones y al marco
normativo de la materia que al efecto expi da o aplique la Persona Titular de la
Agencia;
III. Ser responsables de vigilar al interior de la Unidad Administrativa a la que se
encuentre adscrita, el cumplimiento de la normativa para la correcta
implementación y desarrollo de la Política de Transformación Digital;
IV. Proponer a la Agencia, en colaboración con las Unidades Administrativas,
los proyectos para implementar la Política de Transformación Digital, la
Gobernanza y Operación Tecnológica y la Gestión de Datos, en la
Administración pública Estatal;
V. Colaborar en actividades, proyectos, estudios, análisis de información y
procedimientos de medición, evaluación y monitoreo, que se lleven a cabo con
la participación de la Administración Pública Estatal;
VI. Participar y colaborar en la impartición de las capacit aciones que estime
necesarias la persona titular de la Agencia;
VII. Realizar el monitoreo del avance en la implementación de la Política de
Transformación Digital dentro de los sistemas que establezca la Agencia;
VIII. Ser responsables de implementar las acciones que la Agencia le designe, y
Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
IX. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos o la Agencia.
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