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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 29

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. Para el desempeño de sus funciones, corresponden a los Agentes las

siguientes atribuciones:

I. Fungir como enlace entre la Agencia y las Unidades de la Administración

Pública Estatal a las que se encuentren adscritos, para el mejor desempeño de

las funciones a su cargo y el cumplimiento de la presente Ley;

II. Dar seguimiento a las políticas, bases, lineamientos, evaluaciones y al marco

normativo de la materia que al efecto expida o aplique la Persona Titular de la

Agencia;

III. Ser responsables de vigilar al interior de la Unidad Administrativa a la que se

encuentre adscrita, el cumplimiento de la normativa para la correcta

implementación y desarrollo de la Política de Transformación Digital;

IV. Proponer a la Agencia, en colaboración con las Unidades Administrativas, los

proyectos para implementar la Política de Transformación Digital, la Gobernanza

y Operación Tecnológica y la Gestión de Datos, en la Administración pública

Estatal;

V. Colaborar en actividades, proyectos, estudios, análisis de información y

procedimientos de medición, evaluación y monitoreo, que se lleven a cabo con la

participación de la Administración Pública Estatal;

VI. Participar y colaborar en la impartición de las capacitaciones que estime

necesarias la persona titular de la Agencia;

VII. Realizar el monitoreo del avance en la implementación de la Política de

Transformación Digital dentro de los sistemas que establezca la Agencia;

VIII. Ser responsables de implementar las acciones que la Agencia le designe, y

IX. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos o la Agencia.

CAPÍTULO VI

DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL, LOS ORGANISMOS

CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 29. Para el desempeño de sus funciones, corresponden a los Agentes las

siguientes atribuciones:

I. Fungir como enlace entre la Agencia y las Unidades de la Administración

Pública Estatal a las que se encuentren adscritos, para el mejor desempeño de

las funciones a su cargo y el cumplimiento de la presente Ley;

II. Dar seguimiento a las políticas, bases, lineamientos, evaluaciones y al marco

normativo de la materia que al efecto expi da o aplique la Persona Titular de la

Agencia;

III. Ser responsables de vigilar al interior de la Unidad Administrativa a la que se

encuentre adscrita, el cumplimiento de la normativa para la correcta

implementación y desarrollo de la Política de Transformación Digital;

IV. Proponer a la Agencia, en colaboración con las Unidades Administrativas,

los proyectos para implementar la Política de Transformación Digital, la

Gobernanza y Operación Tecnológica y la Gestión de Datos, en la

Administración pública Estatal;

V. Colaborar en actividades, proyectos, estudios, análisis de información y

procedimientos de medición, evaluación y monitoreo, que se lleven a cabo con

la participación de la Administración Pública Estatal;

VI. Participar y colaborar en la impartición de las capacit aciones que estime

necesarias la persona titular de la Agencia;

VII. Realizar el monitoreo del avance en la implementación de la Política de

Transformación Digital dentro de los sistemas que establezca la Agencia;

VIII. Ser responsables de implementar las acciones que la Agencia le designe, y

Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

IX. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos o la Agencia.

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