Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 5

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,

incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades

administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su

denominación;

II. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la

Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;

III. Administración Pública Federal, al conjunto de unidades administrativas

que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder

Ejecutivo Federal;

IV. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares

del Poder Ejecutivo Estatal que se clasifican, a su vez, en organismos públicos

descentralizados, empresas de particip ación estatal mayoritaria y fideicomisos

públicos;

V. Agencia, a la Agencia de Transformación Digital del Estado de Morelos,

como autoridad Local de Simplificación y Digitalización;

VI. Agente de Transformación Digital, a los titulares designados por la persona

titular de la Agencia, responsables de instrumentar la Política de transformación

digital, dar seguimiento al marco normativo de la materia y será el responsable

del soporte técnico informático de cada Unidad de la Administración Pública

Estatal, incluyendo a los organismos desconcentrados y descentralizados;

VII. Agenda Regulatoria, a la herramienta de planeación anual que tiene por

objeto registrar las propuestas regulatorias que los Sujetos Obligados pretenden

expedir;

VIII. Agenda de Simplificación y Digitalizaci ón, a la herramienta de planeación

semestral que tiene por objeto difundir las metas de simplificación y

digitalización de Trámites y Servicios a cargo de los Sujetos Obligados;

IX. Análisis de impacto regulatorio, a la herramienta que tiene por objeto que las

Regulaciones que se emitan generen el mayor beneficio posible para la

sociedad, con el menor costo burocrático posible, y que sean la mejor

alternativa para resolver un problema público;

X. Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, a la Agencia de

Transformación Digital y Telecomunicaciones;

XI. Autoridad Municipal de Simplificación y Digitalización, a la autoridad

responsable de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las

disposiciones de esta Ley en cada uno de los Municipios que conf orman al

estado de Morelos;

XII. Autoridades Estatales de Simplificación y Digitalización, a la Agencia y las

Autoridades Municipales de Simplificación y Digitalización;

XIII. Buenas Prácticas Regulatorias, a las reglas, procedimientos y herramientas

para garantizar que las Regulaciones sean claras, sencillas, lógicas, coherentes

y generen el menor costo burocrático;

XIV. CURP, a la Clave Única de Registro de Población asignada por el Registro

Nacional de Población, en términos de la Ley General de Población, como

fuente única de identidad de las personas;

XV. Costo burocrático, a los costos económicos y sociales que las personas

asumen para cumplir con las obligaciones que deriven de las regulaciones;

XVI. Centro Estatal de Datos, al Conjunto de infraestructura y tecnológica

física para almacenar y operar sistemas informáticos, bases de datos y

sistemas de almacenamiento;

XVII. Digital Morelos, a la plataforma única para realizar trámites y servicios en

el estado de Morelos;

XVIII. Digitalización, al proceso que emplea tecnologías de la info rmación y

comunicación para sistematizar, automatizar y agilizar los procesos

institucionales para la atención de trámites y servicios, y la reducción de la

interacción presencial entre las personas y las autoridades, a fin de eliminar

espacios de corrupción y discrecionalidad;

XIX. Documento digital, al documento que es generado, consultado o

procesado por medios digitales;

XX. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

XXI. Enlace Oficial de Simplificación y Digitalización, a la persona servidora

pública con nivel jerárquico de Dirección General o similar, responsable de

coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en

esta Ley y en la Ley Nacional al interior de cada Sujeto Obligado de la

Administración Pública Estatal y Municipal;

XXII. Enlace Técnico de Simplificación y Digitalización, a la persona servidora

pública con nivel jerárquico mínimo de dirección de área o similar, designado

por las personas titulares de los Sujetos Obligados de la Administración Pública

Estatal y Municipal , quienes auxiliarán al Enlace Oficial de Simplificación y

Digitalización en el cumplimiento de sus obligaciones;

XXIII. Enlaces de Simplificación y Digitalización, a los Enlaces Oficial y Técnico

de Simplificación y Digitalización de cada Sujeto Obligado de la Administración

Pública Estatal y Municipal;

XXIV. Expediente Digital Ciudadano, al conjunto de documentos digitales

asociados a una persona, que pueden ser utilizados por cualquier Sujeto

Obligado competente, para resolver trámites, servicios y demás actos ju rídicos

y administrativos a su cargo;

XXV. Firma Electrónica Avanzada, al conjunto de datos y caracteres que

permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios

electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada

únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea

detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos

efectos jurídicos que la firma autógrafa;

XXVI. Interoperabilidad, a la capacidad de los sistemas o dispositivos par a

comunicarse a fin de intercambiar y consultar información;

XXVII. Inventario de Datos, al Registro centralizado y sistematizado de todos

los conjuntos de datos que son creados, recolectados, procesados y

administrados por las dependencias y entidades de la adm inistración pública

estatal;

XXVIII. Jefatura, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado;

XXIX. Ley, a la Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos;

XXX. Ley Nacional, a la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;

XXXI. Llave MX, al mecanismo de autenticación e identificación en medios

digitales asociado a la Clave Única de Registro de Población CURP;

XXXII. Modelo Estatal de Homologación de Trámites y Servicios, al conjunto de

herramientas y acciones para homologar Trámites y Servicios a nivel estata l,

impulsar capacidades tecnológicas que permitan a los Sujetos Obligados

desarrollar y habilitar plataformas digitales para Trámites y Servicios y

compartirlas al resto de autoridades;

XXXIII. Modelo Estatal para la Digitalización, al conjunto de herramientas y

acciones para implementar soluciones tecnológicas que automaticen los

procesos para facilitar y agilizar la atención y resolución de Trámites y

Servicios, y reducir la interacción presencial entre personas y autoridades para

eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad;

XXXIV. Protesta digital, al mecanismo al que el ciudadano puede recurrir, vía

digital, a efecto de obtener una solución a una queja o inquietud sobre algún

trámite o servicio que se proporcione en el estado de Morelos;

XXXV. Periódico Oficial “Ti erra y Libertad”, al órgano de difusión oficial del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos;

XXXVI. Plataformas Digitales Estatales, a la solución tecnológica habilitada por

la Agencia para la gestión de Trámites y Servicios;

XXXVII. Portal Ciudadano Único de Trá mites y Servicios, a la plataforma digital

que la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización tenga a bien

implementar;

XXXVIII. Política para la Gestión de Datos, al marco normativo que establece

los lineamientos, roles y responsabilidades para la creaci ón, recolección,

almacenamiento, uso, intercambio y eliminación de los datos en la

Administración Pública Estatal. Su propósito es garantizar la calidad, seguridad,

integridad y accesibilidad de la información gubernamental, promoviendo su uso

como un acti vo estratégico para la toma de decisiones, la mejora de los

servicios y la transparencia;

XXXIX. Propuesta Regulatoria, al proyecto de Regulación que pretende emitir

un Sujeto Obligado, y que se someta a consideración de la Agencia en los

términos de esta Ley;

XL. Repositorio Estatal de Tecnología Pública, al instrumento que concentra,

organiza, almacena y preserva el código fuente de las soluciones tecnológicas

desarrolladas por los Sujetos Obligados por sí o a través de terceros, con el fin

de ser el único medio para compartirlo entre los Sujetos Obligados;

XLI. Regulación, a las disposiciones normativas de carácter general

emitida por cualquier Sujeto Obligado, tales como acuerdos, normas,

reglamentos, circulares, lineamientos, reglas, manuales o cualquier otra

disposición de naturaleza análoga;

XLII. Reglamento, al Reglamento de esta Ley;

XLIII. Servicio, a cualquier beneficio, programa social o actividad que los

Sujetos Obligados brinden a las personas, en el ámbito de su competencia,

previo cumplimiento de los requisitos aplicables;

XLIV. Simplificación, a las acciones para reducir trámites, requisitos y tiempos

de resolución; para eliminar procesos innecesarios y cualquier costo burocrático

que facilite a las personas el acceso y obtención de Trámites y Servicios;

XLV. Soluciones Tecno lógicas, a los sistemas tecnológicos, plataformas,

aplicaciones web, aplicaciones móviles o similares y, en general, cualquier

programa de cómputo;

XLVI. Sujetos Obligados, a las dependencias, órganos desconcentrados y

entidades de la Administración Pública Est atal y Municipales del estado de

Morelos, serán Sujetos Obligados en los términos de esta Ley;

XLVII. Trámite, a cualquier solicitud o entrega de información que una persona

realice ante un Sujeto Obligado competente, para acceder a un derecho,

cumplir una oblig ación u obtener un beneficio previsto en las disposiciones

jurídicas aplicables, y

XLVIII. TICs, a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 4Índice de la leyArt. 6 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis