Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 5
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,
incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades
administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su
denominación;
II. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Administración Pública Federal, al conjunto de unidades administrativas
que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder
Ejecutivo Federal;
IV. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares
del Poder Ejecutivo Estatal que se clasifican, a su vez, en organismos públicos
descentralizados, empresas de particip ación estatal mayoritaria y fideicomisos
públicos;
V. Agencia, a la Agencia de Transformación Digital del Estado de Morelos,
como autoridad Local de Simplificación y Digitalización;
VI. Agente de Transformación Digital, a los titulares designados por la persona
titular de la Agencia, responsables de instrumentar la Política de transformación
digital, dar seguimiento al marco normativo de la materia y será el responsable
del soporte técnico informático de cada Unidad de la Administración Pública
Estatal, incluyendo a los organismos desconcentrados y descentralizados;
VII. Agenda Regulatoria, a la herramienta de planeación anual que tiene por
objeto registrar las propuestas regulatorias que los Sujetos Obligados pretenden
expedir;
VIII. Agenda de Simplificación y Digitalizaci ón, a la herramienta de planeación
semestral que tiene por objeto difundir las metas de simplificación y
digitalización de Trámites y Servicios a cargo de los Sujetos Obligados;
IX. Análisis de impacto regulatorio, a la herramienta que tiene por objeto que las
Regulaciones que se emitan generen el mayor beneficio posible para la
sociedad, con el menor costo burocrático posible, y que sean la mejor
alternativa para resolver un problema público;
X. Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, a la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones;
XI. Autoridad Municipal de Simplificación y Digitalización, a la autoridad
responsable de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley en cada uno de los Municipios que conf orman al
estado de Morelos;
XII. Autoridades Estatales de Simplificación y Digitalización, a la Agencia y las
Autoridades Municipales de Simplificación y Digitalización;
XIII. Buenas Prácticas Regulatorias, a las reglas, procedimientos y herramientas
para garantizar que las Regulaciones sean claras, sencillas, lógicas, coherentes
y generen el menor costo burocrático;
XIV. CURP, a la Clave Única de Registro de Población asignada por el Registro
Nacional de Población, en términos de la Ley General de Población, como
fuente única de identidad de las personas;
XV. Costo burocrático, a los costos económicos y sociales que las personas
asumen para cumplir con las obligaciones que deriven de las regulaciones;
XVI. Centro Estatal de Datos, al Conjunto de infraestructura y tecnológica
física para almacenar y operar sistemas informáticos, bases de datos y
sistemas de almacenamiento;
XVII. Digital Morelos, a la plataforma única para realizar trámites y servicios en
el estado de Morelos;
XVIII. Digitalización, al proceso que emplea tecnologías de la info rmación y
comunicación para sistematizar, automatizar y agilizar los procesos
institucionales para la atención de trámites y servicios, y la reducción de la
interacción presencial entre las personas y las autoridades, a fin de eliminar
espacios de corrupción y discrecionalidad;
XIX. Documento digital, al documento que es generado, consultado o
procesado por medios digitales;
XX. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
XXI. Enlace Oficial de Simplificación y Digitalización, a la persona servidora
pública con nivel jerárquico de Dirección General o similar, responsable de
coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en
esta Ley y en la Ley Nacional al interior de cada Sujeto Obligado de la
Administración Pública Estatal y Municipal;
XXII. Enlace Técnico de Simplificación y Digitalización, a la persona servidora
pública con nivel jerárquico mínimo de dirección de área o similar, designado
por las personas titulares de los Sujetos Obligados de la Administración Pública
Estatal y Municipal , quienes auxiliarán al Enlace Oficial de Simplificación y
Digitalización en el cumplimiento de sus obligaciones;
XXIII. Enlaces de Simplificación y Digitalización, a los Enlaces Oficial y Técnico
de Simplificación y Digitalización de cada Sujeto Obligado de la Administración
Pública Estatal y Municipal;
XXIV. Expediente Digital Ciudadano, al conjunto de documentos digitales
asociados a una persona, que pueden ser utilizados por cualquier Sujeto
Obligado competente, para resolver trámites, servicios y demás actos ju rídicos
y administrativos a su cargo;
XXV. Firma Electrónica Avanzada, al conjunto de datos y caracteres que
permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios
electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada
únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea
detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos
efectos jurídicos que la firma autógrafa;
XXVI. Interoperabilidad, a la capacidad de los sistemas o dispositivos par a
comunicarse a fin de intercambiar y consultar información;
XXVII. Inventario de Datos, al Registro centralizado y sistematizado de todos
los conjuntos de datos que son creados, recolectados, procesados y
administrados por las dependencias y entidades de la adm inistración pública
estatal;
XXVIII. Jefatura, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado;
XXIX. Ley, a la Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos;
XXX. Ley Nacional, a la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
XXXI. Llave MX, al mecanismo de autenticación e identificación en medios
digitales asociado a la Clave Única de Registro de Población CURP;
XXXII. Modelo Estatal de Homologación de Trámites y Servicios, al conjunto de
herramientas y acciones para homologar Trámites y Servicios a nivel estata l,
impulsar capacidades tecnológicas que permitan a los Sujetos Obligados
desarrollar y habilitar plataformas digitales para Trámites y Servicios y
compartirlas al resto de autoridades;
XXXIII. Modelo Estatal para la Digitalización, al conjunto de herramientas y
acciones para implementar soluciones tecnológicas que automaticen los
procesos para facilitar y agilizar la atención y resolución de Trámites y
Servicios, y reducir la interacción presencial entre personas y autoridades para
eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad;
XXXIV. Protesta digital, al mecanismo al que el ciudadano puede recurrir, vía
digital, a efecto de obtener una solución a una queja o inquietud sobre algún
trámite o servicio que se proporcione en el estado de Morelos;
XXXV. Periódico Oficial “Ti erra y Libertad”, al órgano de difusión oficial del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos;
XXXVI. Plataformas Digitales Estatales, a la solución tecnológica habilitada por
la Agencia para la gestión de Trámites y Servicios;
XXXVII. Portal Ciudadano Único de Trá mites y Servicios, a la plataforma digital
que la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización tenga a bien
implementar;
XXXVIII. Política para la Gestión de Datos, al marco normativo que establece
los lineamientos, roles y responsabilidades para la creaci ón, recolección,
almacenamiento, uso, intercambio y eliminación de los datos en la
Administración Pública Estatal. Su propósito es garantizar la calidad, seguridad,
integridad y accesibilidad de la información gubernamental, promoviendo su uso
como un acti vo estratégico para la toma de decisiones, la mejora de los
servicios y la transparencia;
XXXIX. Propuesta Regulatoria, al proyecto de Regulación que pretende emitir
un Sujeto Obligado, y que se someta a consideración de la Agencia en los
términos de esta Ley;
XL. Repositorio Estatal de Tecnología Pública, al instrumento que concentra,
organiza, almacena y preserva el código fuente de las soluciones tecnológicas
desarrolladas por los Sujetos Obligados por sí o a través de terceros, con el fin
de ser el único medio para compartirlo entre los Sujetos Obligados;
XLI. Regulación, a las disposiciones normativas de carácter general
emitida por cualquier Sujeto Obligado, tales como acuerdos, normas,
reglamentos, circulares, lineamientos, reglas, manuales o cualquier otra
disposición de naturaleza análoga;
XLII. Reglamento, al Reglamento de esta Ley;
XLIII. Servicio, a cualquier beneficio, programa social o actividad que los
Sujetos Obligados brinden a las personas, en el ámbito de su competencia,
previo cumplimiento de los requisitos aplicables;
XLIV. Simplificación, a las acciones para reducir trámites, requisitos y tiempos
de resolución; para eliminar procesos innecesarios y cualquier costo burocrático
que facilite a las personas el acceso y obtención de Trámites y Servicios;
XLV. Soluciones Tecno lógicas, a los sistemas tecnológicos, plataformas,
aplicaciones web, aplicaciones móviles o similares y, en general, cualquier
programa de cómputo;
XLVI. Sujetos Obligados, a las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública Est atal y Municipales del estado de
Morelos, serán Sujetos Obligados en los términos de esta Ley;
XLVII. Trámite, a cualquier solicitud o entrega de información que una persona
realice ante un Sujeto Obligado competente, para acceder a un derecho,
cumplir una oblig ación u obtener un beneficio previsto en las disposiciones
jurídicas aplicables, y
XLVIII. TICs, a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL EN MATERIA DE TRÁNSITO. REGULACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE TRANSPORTE QUE LA HACE NUGATORIA (LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS). (P./J. 48/2011 (9a.) )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- TRANSPORTE DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 1o.-A, 5o.-C, 6o., FRACCIONES II, V, X Y XXII, 18, 23, 27, 52, FRACCIÓN X Y 60, FRACCIONES I Y V, DE LA LEY RELATIVA, REFORMADOS MEDI (2802)
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