Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Cuando los plazos fijados por esta Ley y su Reglamento sean en días,
estos se entenderán como días hábiles. Respecto de los establecidos en meses o
años, el cómputo se hará de momento a momento, considerando incluso los días
inhábiles. Cuando no se especifique el plazo, se entenderán diez días hábiles para
cualquier actuación.
Las regulaciones producirán efectos jurídicos, una vez que sean publicadas por
los Sujetos Obligados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, medio de difusión
oficial del estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- INFORME PREVIO, EL TERMINO PARA RENDIRLO SE CUENTA DE MOMENTO A MOMENTO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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