Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 68
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. El Registro Nacional de Regulaciones es una herramienta digital
administrada por la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, que
integra todas las regulaciones vigentes en el país. Los Sujetos Obligados deberán
inscribir las Regulaciones que correspondan al ámbito de su competencia, en el
citado Registro, asegurándose de mantenerlo permanentemente actualizado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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