Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Los gastos que los Sujetos Obligados necesiten erogar para
implementar acciones necesarias para la implementación y cumplimiento del
objeto de la Ley, deberán ser considerados e incluidos en sus presupuestos y
programas anuales respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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