Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. La Administración Pública Estatal y Municipal, impulsarán el uso y
aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación para facilitar
la interacción con los ciudadanos, a efecto de que éstos puedan dirigir sus
solicitudes, opiniones, comentarios, a través de los sistemas electrónicos de
comunicación, así como obtener la atención o resolución de aquellas por los
mismos canales. Lo anterior en medida de los recursos con los que cuente cada
uno de los Sujetos Obligados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A SER INFORMADO. SUS ALCANCES Y LÍMITES. (2a. LXXXVI/2016 (10a.))
- INFORMACION. DERECHO A LA, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 6o. DE LA CONSTITUCION FEDERAL. (2a. I/92)
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS DE. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
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