COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS DE.
El artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, da amplia jurisdicción a la Secretaría de Comunicación para construir, mantener, conservar y explotar las vías generales de comunicación, imponiéndole la obligación permanente de mejorarlas, así como la de prestar, por tanto, del modo más eficaz, este servicio público; de suerte que, cuando en la presentación del mismo existan problemas o disputas, el Poder Público no puede abstenerse de intervenir con los medios que la Ley le otorga.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4823/51. Sindicato de Trabajadores en Transportes Terrestres y Casas de Comercio de Tampico y Ciudad Madero, Tamps. 9 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Franco Carreño. Disidente y ponente: Nicéforo Guerrero. Engrose: José Rivera Pérez Campos.
Jurisprudencia relacionada
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, INTERPRETACION DE LA LEY DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DEMOLICION DE CONSTRUCCIONES QUE ENTORPEZCAN LAS. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA (FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES). (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis