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COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317759 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1093

El artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, da amplia jurisdicción a la Secretaría de Comunicación para construir, mantener, conservar y explotar las vías generales de comunicación, imponiéndole la obligación permanente de mejorarlas, así como la de prestar, por tanto, del modo más eficaz, este servicio público; de suerte que, cuando en la presentación del mismo existan problemas o disputas, el Poder Público no puede abstenerse de intervenir con los medios que la Ley le otorga.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4823/51. Sindicato de Trabajadores en Transportes Terrestres y Casas de Comercio de Tampico y Ciudad Madero, Tamps. 9 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Franco Carreño. Disidente y ponente: Nicéforo Guerrero. Engrose: José Rivera Pérez Campos.

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