VIAS GENERALES DE COMUNICACION, INTERPRETACION DE LA LEY DE.
Conforme al artículo 3o., fracción XII y XIII, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la interpretación oficial de la misma y de sus reglamentos y toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte, corresponden a la Secretaría de Comunicaciones, y el solo hecho de que se versen en el asunto intereses del erario federal, no basta para surtir la competencia de la Secretaría de Hacienda, si el punto esencial en el asunto, es la aplicación del artículo 105 de la mencionada ley, cuya interpretación, como quedó dicho, incumbe a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8555/37. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacifico de México. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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