Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 83
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. La Agencia emitirá los lineamientos en los que se establezcan los
procedimientos, términos y condiciones para:
I. Generar, actualizar o cancelar una Llave MX, así como las obligaciones de sus
titulares;
II. El uso de Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación;
III. El uso de Llave MX como inicio de sesión único;
IV. El uso de Llave MX para habilitar el Expediente Digital Ciudadano;
V. Implementar Llave MX en soluciones tecnológicas de la Agencia y de los
Sujetos Obligados, y
VI. Los demás que determine la Autoridad Nacional de Simplificación y
Digitalización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN Y TUTELAN, ASÍ COMO LOS ALCANCES Y LAS CORRELATIVAS DELIMITACIONES (80)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN Y TUTELAN, ASÍ COMO LOS ALCANCES Y LAS CORRELATIVAS DELIMITACIONES (P./J. 56/2008)
- INDUSTRIA ELÉCTRICA. EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY RELATIVA, AL DISPONER LA PUBLICACIÓN EN INTERNET DE DETERMINADA INFORMACIÓN, TIENE UN FIN CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDO. (2a. LXXVII/2019 (10a.))
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LOS REGULAN. (I.2o.A.E.1 CS (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (P./J. 57/2008)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 83. La Agencia emitirá los lineamientos en los que se establezcan los
procedimientos, términos y condiciones para:
I. Generar, actualizar o cancelar una Llave MX, así como las obligaciones de
sus titulares;
II. El uso de Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación;
III. El uso de Llave MX como inicio de sesión único;
Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
IV. El uso de Llave MX para habilitar el Expediente Digital Ciudadano;
V. Implementar Llave MX en soluciones tecnológicas de la Agencia y de los
Sujetos Obligados, y
VI. Los demás que determine la Autoridad Nacional de Simplificación y
Digitalización.
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