Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 84
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. La Agencia será la responsable de habilitar los mecanismos para que
las personas generen su Llave MX; asimismo, habilitará los servicios de validación
y consulta para su uso por parte de los Sujetos Obligados, las Autoridades Locales
y los particulares de cualquier naturaleza, en términos de la presente Ley y los
lineamientos respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO, REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- INFORME PREVIO A NOMBRE DE AUTORIDADES INFERIORES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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