DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO, REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 262, 264 y 269 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que un documento, público o privado, procedente del extranjero, hagan fe en la República, deben ser legalizados por el Ministro o Cónsul Mexicano residente en el lugar del otorgamiento, y si no lo hubiere, por el Ministro o Cónsul de la nación que tenga tratados de amistad con la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335193-82e68d26/documentos-otorgados-en-el-extranjero-requisitos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 3578/34. Castillo María. 12 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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