DOCUMENTOS PUBLICOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO. NO DEMUESTRAN EL INTERES JURIDICO SI NO ESTAN LEGALIZADOS POR LAS AUTORIDADES CONSULARES MEXICANAS COMPETENTES.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes, conforme a las leyes aplicables. Por tanto, resultan insuficientes para demostrar el interés jurídico de la parte quejosa, diversos documentos a los que se atribuye la naturaleza de públicos, si carecen de los requisitos relativos a la legalización de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207045-dc7f9ce0/documentos-publicos-procedentes-del-extranjero-no-demuestran-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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