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DOCUMENTOS PUBLICOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO. NO DEMUESTRAN EL INTERES JURIDICO SI NO ESTAN LEGALIZADOS POR LAS AUTORIDADES CONSULARES MEXICANAS COMPETENTES.

Clave: 3a. XXIII/91 · Registro digital (IUS): 207045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 48

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes, conforme a las leyes aplicables. Por tanto, resultan insuficientes para demostrar el interés jurídico de la parte quejosa, diversos documentos a los que se atribuye la naturaleza de públicos, si carecen de los requisitos relativos a la legalización de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207045-dc7f9ce0/documentos-publicos-procedentes-del-extranjero-no-demuestran-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3197/90. Faustino Farías Carmona y otros. 13 de diciembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.

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