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LEGALIZACION DE DOCUMENTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4537

De conformidad con los artículos 1248 del Código de Comercio y 264 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos públicos procedentes del extranjero, para hacer fe en la República, deberán ser legalizados por el ministro o cónsul mexicano residentes en el territorio del otorgamiento, y según el último precepto citado, la legalización del las firmas del ministro o cónsul debe hacerse por el subsecretario de Relaciones de la República. Por tanto, debe estimarse que no se llenaron los requisitos exigidos por la ley, en la legalización de un documento procedente del extranjero, si la misma no fue firmada por el cónsul mexicano respectivo, sino por quien se dice es vicecónsul, y por otra parte, el subsecretario de Relaciones de la República, no hizo la legalización de la firma del cónsul, sino el oficial mayor de dicha secretaría, a quien no faculta la ley, para ello.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1371/42. Martínez viuda de Richter Elisa. 29 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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