DOCUMENTOS SUSCRITOS EN EL EXTRANJERO. A QUIEN CORRESPONDE SU LEGALIZACION.
Si bien es verdad que el artículo 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano describe una situación general, esto es, en cuanto a que de manera genérica indica que los jefes de representación consular únicamente legalizarán documentos extranjeros expedidos por autoridades residentes en sus respectivas circunscripciones territoriales, sin especificar los límites de cada circunscripción, también lo es que dicho precepto en ningún momento da lugar a que quien necesite la legalización de un documento pueda recurrir ante la autoridad que a su arbitrio estime competente, sino que dicha legalización debe obtenerse precisamente de la misión diplomática o de la oficina consular a que se refiere el citado precepto o de la que la Secretaría de Relaciones Exteriores hubiese facultado para hacerlo, de acuerdo con los artículos 18 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano y 15 del reglamento de la propia ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231319-53a22f29/documentos-suscritos-en-el-extranjero-a-quien-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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