DERECHO EXTRANJERO, COMPROBACION DEL.
El oficio de un cónsul extranjero que contiene la traducción del texto de determinado artículo de una ley de su país, no puede ser considerado como instrumento público, desde el momento en que no está expedido por funcionario mexicano, ni lo que certifica consta en archivo público de alguna institución en la República. Para que hagan fe en la República los instrumentos públicos procedentes del extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas y consulares, en los términos que establezcan las leyes relativas, y es claro que esas autoridades diplomáticas o consulares deben ser las mexicanas en el país de procedencia de los documentos, lo que no ocurre en el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340096-24843950/derecho-extranjero-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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