PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. TIENEN ESE VALOR LAS CERTIFICACIONES OFICIALES PUESTAS SOBRE DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO Y QUE CUENTAN CON LA "APOSTILLA", DE ACUERDO CON LA CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CATORCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
En lo que se refiere a las pruebas documentales provenientes del extranjero, como lo son las certificaciones puestas sobre documentos privados por notarios públicos (en que se contienen menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de fechas y autenticaciones de firmas), y que además se encuentran avaladas con la correspondiente "apostilla", es oportuno mencionar que la valoración que debe otorgarse a esos medios es la de pruebas documentales públicas, dada la jerarquía de que están revestidos los tratados internacionales en relación con la legislación secundaria, así como lo referente a la observancia que debe tenerse de los aludidos tratados, para catalogar así a las pruebas de que se habla (dotadas por la norma procesal aplicable, con pleno valor convictivo), pues al efecto el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos numerales 543 y 546, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el juicio de amparo, previenen la comentada jerarquización, cuya existencia toma sustento en la cooperación procesal internacional en la que México participa, máxime que en lo referente a la naturaleza de las pruebas documentales, debe tomarse en cuenta que por provenir del extranjero cuentan con la correspondiente formalidad (apostilla) a que se refieren los artículos 3, primer párrafo y 4, ambos de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, concluida en la ciudad de La Haya el día cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno, dado que la aplicación de la mencionada convención, según el texto del numeral 1, inciso d), de la misma, recae sobre los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante, considerándose como documentos públicos en el sentido de la aludida convención, entre otros, precisamente a las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como las menciones de registro, las comprobaciones sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones de firmas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179795-8b95ae67/pruebas-documentales-publicas-tienen-ese-valor-las-certificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. SU EFICACIA DERIVA TANTO DE LA APOSTILLA COMO DE LA LEGALIZACIÓN CONSULAR. (I.3o.C.579 C)
- DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EXHIBIDOS DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. SU EFICACIA PROBATORIA DERIVA DE LA APOSTILLA CORRESPONDIENTE. (XXI.2o.C.T.7 K (11a.))
- DOCUMENTOS PÚBLICOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO. PARA QUE TENGAN VALIDEZ EN EL PAÍS REQUIEREN DE LA "APOSTILLA" QUE EXIGE LA CONVENCIÓN PROMULGADA EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIA (970)
- DOCUMENTOS PUBLICOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO. PARA QUE TENGAN VALIDEZ EN EL PAIS REQUIEREN DE LA "APOSTILLA" QUE EXIGE LA CONVENCION PROMULGADA EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIA (XV.1o.21 C)
- DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, LEGALIZACIÓN DE LOS.- (497)
- DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, LEGALIZACIÓN DE LOS. (1060)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis