Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 86
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. La Agencia será la responsable de conducir las acciones necesarias
para que los Sujetos Obligados implementen la Llave MX, como mecanismo de
autenticación en plataformas digitales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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