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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 87

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. Todo Sujeto Obligado o Autoridad Municipal de Simplificación y

Digitalización que desarrolle o habilite una plataforma digital para Trámites y

Servicios deberá integrar el inicio de sesión único de Llave MX, conforme a los

lineamientos que para tal efecto emita la Agencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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