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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 91

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91. Se priorizará la disminución de la carga burocrática para el ciudadano,

los Sujetos Obligados no podrán solicitar información que se encuentre disponible

en el Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios.

Los Sujetos Obligados únicamente podrán consultar aquella información o

documentación particular o adicional, siempre que esté prevista en el Portal

Ciudadano Único de Trámites y Servicios.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 91. Se priorizará la disminución de la carga burocrática para el

ciudadano, los Sujetos Obligados no podrán solicitar información que se encuentre

disponible en el Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios.

Los Sujetos Obligados únicamente podrán consultar aquella información o

documentación particular o adicional, siempre que esté prevista en el Portal

Ciudadano Único de Trámites y Servicios.

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