Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 99
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. Las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares únicamente
podrán desarrollar, contratar, adquirir o implementar software y sistemas
informáticos con la autorización previa, expresa y por escrito de la Agencia,
debiendo coordinarse permanentemente con esta para asegurar interoperabilidad,
seguridad, estandarización y alineación con las políticas, lineamientos y
estrategias tecnológicas del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO, INFORME JUSTIFICADO DE LAS. (s/clave)
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