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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 99

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99. Las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares únicamente

podrán desarrollar, contratar, adquirir o implementar software y sistemas

informáticos con la autorización previa, expresa y por escrito de la Agencia,

debiendo coordinarse permanentemente con esta para asegurar interoperabilidad,

seguridad, estandarización y alineación con las políticas, lineamientos y

estrategias tecnológicas del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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