Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 98
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. La Agencia será la instancia rectora y de control en materia de
desarrollo de software, dictaminación tecnológica y estandarización de soluciones
digitales, contando con la atribución exclusiva de normar, coordinar, supervisar y
evaluar todos los proyectos de software en la Administración Pública Estatal, así
como emitir lineamientos vinculantes para su desarrollo y operación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. LOS QUE AFECTAN LA ESFERA DE LOS PARTICULARES DEBEN SER CREADOS POR LEY O MEDIANTE ACTO DEL EJECUTIVO EN EJERCICIO DE FACULTADES ESPECÍFICAS ATRIBUIDAS LEG (P./J. 102/2009 )
- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. LOS QUE AFECTAN LA ESFERA DE LOS PARTICULARES DEBEN SER CREADOS POR LEY O MEDIANTE ACTO DEL EJECUTIVO EN EJERCICIO DE FACULTADES ESPECÍFICAS ATRIBUIDAS LEG (355)
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