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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 25

Ordenamiento: LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

VI. Verificar la publicación de las obligaciones de transparencia, para

conocer de irregularidades existentes en la publicación, que sean o

pudieran ser constitutivas de infracciones a la presente Ley y demás

disposiciones de la materia y, en su caso, resolver las denuncias en la

materia y hacer del conocimiento de la autoridad competente los

hechos que son causa de sanción por incumplimiento a lo establecido

en esta Ley;

VII. Imponer las medidas de apremio y sanciones, según corresponda,

de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones legales;

VIII. Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño de los

sujetos obligados en el cumplimiento de esta Ley;

IX. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los

particulares en contra de las determinaciones de los sujetos obligados

en el ámbito de su competencia, en términos de la presente Ley;

X. Determinar la debida clasificación de la información como

reservada o confidencial, cuando medie recurso de revisión;

XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable

responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas

en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;

XII. Organizar seminarios, cursos, talleres y demás actividades que

promuevan el conocimiento, la capacitación, la profesionalización, la

especialización y actualización continua y de manera permanente, de

servidores públicos y población en general sobre los derechos y

obligaciones contempladas en la presente Ley y demás normatividad

aplicable;

XIII. Capacitar a los servidores públicos y otorgar apoyo técnico a los

sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la

información;

XIV. Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo;

XV. Orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos de

acceso a la información mediante la elaboración de guías que

expliquen los procedimientos y trámites materia de esta Ley;

XVI. Establecer políticas de transparencia con sentido social,

atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales;

XVII. Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la

publicación de información en el marco de las políticas de

transparencia con sentido social;

Fuente oficial: consultar publicación

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