LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 25
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
VI. Verificar la publicación de las obligaciones de transparencia, para
conocer de irregularidades existentes en la publicación, que sean o
pudieran ser constitutivas de infracciones a la presente Ley y demás
disposiciones de la materia y, en su caso, resolver las denuncias en la
materia y hacer del conocimiento de la autoridad competente los
hechos que son causa de sanción por incumplimiento a lo establecido
en esta Ley;
VII. Imponer las medidas de apremio y sanciones, según corresponda,
de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones legales;
VIII. Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño de los
sujetos obligados en el cumplimiento de esta Ley;
IX. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los
particulares en contra de las determinaciones de los sujetos obligados
en el ámbito de su competencia, en términos de la presente Ley;
X. Determinar la debida clasificación de la información como
reservada o confidencial, cuando medie recurso de revisión;
XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable
responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas
en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;
XII. Organizar seminarios, cursos, talleres y demás actividades que
promuevan el conocimiento, la capacitación, la profesionalización, la
especialización y actualización continua y de manera permanente, de
servidores públicos y población en general sobre los derechos y
obligaciones contempladas en la presente Ley y demás normatividad
aplicable;
XIII. Capacitar a los servidores públicos y otorgar apoyo técnico a los
sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la
información;
XIV. Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo;
XV. Orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos de
acceso a la información mediante la elaboración de guías que
expliquen los procedimientos y trámites materia de esta Ley;
XVI. Establecer políticas de transparencia con sentido social,
atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales;
XVII. Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la
publicación de información en el marco de las políticas de
transparencia con sentido social;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A SER INFORMADO. SUS ALCANCES Y LÍMITES. (2a. LXXXVI/2016 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES PROVENIEN (I.2o.A.E.19 A (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. GARANTÍAS DEL. (2a. LXXXV/2016 (10a.))
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
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