LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 33
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
VI. Establecer programas de capacitación en materia de
transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de
datos personales, para todos los integrantes del sujeto obligado;
VII. Recabar y enviar a la autoridad garante competente los datos
necesarios para la elaboración del informe anual, conforme a los
lineamientos que dichas autoridades expidan;
VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la
información, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la presente
Ley, y
IX. Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, MULTA POR OMISION DE INFORMES. (s/clave)
- PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AL PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES, NO SE ENCUENTRA O (PC.I.A. J/153 A (10a.))
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
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