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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 32

Ordenamiento: LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

establecido por esta Ley y la Ley General. No podrán celebrarse menos

de dos sesiones al mes.

Las resoluciones del Comité de Transparencia deberán ser fundadas y

motivadas y quedarán asentadas en acta firmada por sus personas

integrantes. Estas actas tendrán carácter de información pública.

Las personas integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso

a la información para determinar su clasificación, conforme a la

normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para

el resguardo o salvaguarda de la información.

Todas las personas integrantes del sujeto obligado deberán facilitar el

trabajo del Comité otorgando la información que el mismo solicite de

manera clara, completa y en el menor tiempo posible.

La clasificación, desclasificación y acceso a la información que

generan o custodian las instancias de inteligencia e investigación

deberán apegarse a los términos previstos en la presente Ley y a los

protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello.

Fuente oficial: consultar publicación

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