LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo Transitorio DÉCIMO OCTAVO
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO OCTAVO . El Comité del Subsistema de Transparencia
deberá instalarse a más tardar en noventa días naturales, a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto, previa convocatoria que al
efecto emita el Órgano Administrativo Desconcentrado de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
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