LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo Transitorio DÉCIMO SÉPTIMO
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO SÉPTIMO. Quien haya fungido como persona titular de la
Coordinación General Administrativa del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Puebla, a la entrada en vigor del presente Decreto, será la
persona encargada para los efectos legales y administrativos de la
liquidación hasta la total extinción del Órgano Constitucionalmente
Autónomo, así como del cumplimiento de lo previsto en los artículos
Transitorios Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo del presente
Decreto; por lo que deberá llevar a cabo las gestiones o trámites
legales y administrativos del Órgano Constitucionalmente Autónomo
que resulten necesarios ante las instancias correspondientes, hasta
su total conclusión.
La persona encargada de la liquidación tendrá la obligación de
informar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, cada diez
días hábiles, de las acciones realizadas ante las instancias
competentes, derivadas del procedimiento de liquidación y extinción.
Para cubrir las necesidades, podrá solicitar a la Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración los recursos necesarios para
cubrir los gastos que se requieran para concluir los trabajos de
extinción del Órgano Constitucionalmente Autónomo. Concluido el
plazo señalado y extinto el citado Órgano Constitucionalmente
Autónomo se entenderá que dicha función ha cesado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- CONSEJEROS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL GOBERNADOR DE LA ENTIDAD NO ESTÁ FACULTADO PARA REMOVERLOS LIBREMENTE. (XVI.1o.A.T.27 A)
- INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SU CREACIÓN COMO ÓRGANO PÚBLICO AUTÓNOMO ENCARGADO DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LA ENTIDAD, ES CONSTITUCIO (139)
- INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SU CREACIÓN COMO ÓRGANO PÚBLICO AUTÓNOMO ENCARGADO DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LA ENTIDAD, ES CONSTITUCIO (P./J. 59/2008 )
- INSTITUTO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DE JALISCO. SU CREACIÓN COMO ÓRGANO PÚBLICO AUTÓNOMO ENCARGADO DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LA ENTIDAD, ES CONSTITU (P. VIII/2008 )
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