LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo Transitorio DÉCIMO QUINTO
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO QUINTO. Dentro de los treinta días hábiles posteriores a la
entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades garantes
descritas en el artículo 8 fracción V de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, deberán
realizar las modificaciones o adecuaciones correspondientes a su
marco normativo, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL. EL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL (I.1o.A.167 A)
- QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- RECLAMACIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. RECURSO DE. DEBE INTERPONERSE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN LEGALMENTE HECHA.- (182)
- RECLAMACIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. RECURSO DE. DEBE INTERPONERSE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN LEGALMENTE HECHA. (P./J. 38/99 )
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis