Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 102
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. Los Sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios
en fideicomisos que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la
información relativa al ejercicio de estos, como secreto bancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás
causales de clasificación que prevé la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIDEICOMISO. PARA QUE SE PRODUZCA LA REVELACIÓN DEL SECRETO FIDUCIARIO ANTE TRIBUNALES O AUTORIDADES EN PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES, SE REQUIERE NECESARIAMENTE QUE ÉSTOS SEAN E (I.14o.C.18 C )
- SECRETO BANCARIO O FIDUCIARIO. SUPUESTOS EN QUE NO SE DA EL. (I.4o.A.282 A )
- SECRETO BANCARIO O FIDUCIARIO. SUPUESTOS EN QUE NO SE DA EL.- (568)
- FIDUCIARIA. A ELLA CORRESPONDE LA DEFENSA DEL BIEN FIDEICOMETIDO, NO A LA FIDEICOMISARIA, QUIEN DEBE CONTAR CON PODER OTORGADO POR AQUÉLLA PARA TAL EFECTO.- (201)
- FIDUCIARIA. A ELLA CORRESPONDE LA DEFENSA DEL BIEN FIDEICOMITIDO, NO A LA FIDEICOMISARIA, QUIEN DEBE CONTAR CON PODER OTORGADO POR AQUÉLLA PARA TAL EFECTO.- (249)
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