Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 101
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una
persona física identificada o identificable.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los
titulares de la misma, sus representantes y las personas servidoras públicas facultadas para ello.
Se considera como información confidencial de personas físicas o morales: los secretos bancario,
fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a las personas
particulares, sujetos de derecho internacional o a Sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de
recursos públicos.
Asimismo, será información confidencial aquella que presenten las personas particulares a los Sujetos
obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los
tratados internacionales.
Se considera confidencial el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de quejas, denuncias y/o
procedimientos administrativos seguidos en contra de personas servidoras públicas y particulares que se
encuentren en trámite o no hayan concluido con una sanción firme.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PUEDE SER CONSIDERADA LA (1a. XLII/2020 (10a.))
- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL). (1a. VII/2012 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (ABROGADA), ESTABLECE UNA EXCEPCI (I.6o.A.20 A (10a.))
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