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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 101

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una

persona física identificada o identificable.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los

titulares de la misma, sus representantes y las personas servidoras públicas facultadas para ello.

Se considera como información confidencial de personas físicas o morales: los secretos bancario,

fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a las personas

particulares, sujetos de derecho internacional o a Sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de

recursos públicos.

Asimismo, será información confidencial aquella que presenten las personas particulares a los Sujetos

obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los

tratados internacionales.

Se considera confidencial el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de quejas, denuncias y/o

procedimientos administrativos seguidos en contra de personas servidoras públicas y particulares que se

encuentren en trámite o no hayan concluido con una sanción firme.

Fuente oficial: consultar publicación

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