Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 106
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106. Cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o
confidenciales, los Sujetos obligados a través de sus Áreas, para efectos de atender una solicitud de
información, deberán elaborar una Versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas,
indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación, en términos de lo que
determine el Sistema Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS, CUALES LO SON. (s/clave)
- INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ CONSTITUCIONAL, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, PUEDE PERMITIR EL ACCESO A (P./J. 26/2015 (10a.))
- NOTA DIPLOMÁTICA. DEBE CLASIFICARSE COMO INFORMACIÓN RESERVADA, SI DE LA PRUEBA DE DAÑO EFECTUADA SE ADVIERTE UN RIESGO REAL, DEMOSTRABLE E IDENTIFICABLE DE QUE SU PUBLICIDAD PODRÍ (I.10o.A.78 A (10a.))
- DOCUMENTOS PUBLICOS. PRUEBA DE HECHOS. (s/clave)
- INFORMACIÓN RESERVADA. LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL). (1a. VIII/2012 (10a.))
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