Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 115
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115. De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el Sujeto
obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique
análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades
técnicas del Sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos,
se podrán poner a disposición de la persona solicitante los documentos en consulta directa, salvo la
información clasificada.
En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, así como su reproducción por cualquier medio
disponible en las instalaciones del Sujeto obligado previo pago de derechos o que, en su caso, aporte la
persona solicitante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO, EL SERVIDOR PÚBLICO QUE POSEA ALGÚN DOCUMENTO OFRECIDO Y ADMITIDO COMO TAL NO PUEDE REHU (P./J. 13/2018 (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION (s/clave)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE (I.8o.A.136 A)
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