DERECHO DE PETICION
No puede considerarse infringido el artículo 8o. de la Constitución, que garantiza el derecho que tiene todo individuo para exigir que las autoridades dicten un acuerdo escrito con relación a las peticiones que ante las mismas se formulen porque no se haya resuelto sobre el fondo de lo pedido, ya que el mismo artículo no priva a los funcionarios públicos del derecho de solicitar a los particulares que ante ellos comparecen, cuando así sea necesario o procedente, que reúnan determinados requisitos para decidir, con arreglo a la ley, si debe acceder, o no, a lo que piden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362162-b75fb123/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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