PETICION, DERECHO DE.
La garantía que consagra el artículo 8o. de la Constitución impone a funcionarios y empleados públicos la obligación de acordar las peticiones de los particulares y comunicar el acuerdo respectivo en breve término a los mismos, por lo que cualquier consideración que se haga en contrario podrá explicar pero no justificar la violación de dicha garantía, y en concordancia con este criterio el Juez sentenciador puede fijar el término racional que estime conveniente para que la autoridad responsable cumpla con el imperativo constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317713-406f3255/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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