PETICION, DERECHO DE.
Aun cuando quede demostrado que recayó acuerdo a una petición, si no se comprueba que ese acuerdo se dio a conocer al ocurrente, dentro de un breve término, se viola en su perjuicio el artículo 8o. constitucional, en su parte final, que garantiza no sólo que a las peticiones recaigan los acuerdos respectivos, sino que éstos también sean dados a conocer por los empleados y funcionarios públicos, dentro de breve término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332254-2807f0d0/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5829/37. Rincón Gallardo viuda de Ortiz de la Huerta Carmen. 28 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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